My Geneaology
My ancestors, my history!

Requisitos para la ciudadanía Iure Sanguinis
Para obtener la ciudadanía italiana ius sanguinis se requieren dos requisitos básicos:


* la descendencia de un súbdito italiano, o el fallecido (el antepasado emigrante);
* la ausencia de interrupciones en la transmisión de la ciudadanía; es decir, la falta de naturalización extranjera no solo del antepasado italiano, antes del nacimiento del niño, sino también de sus descendientes en línea recta, antes del nacimiento de la siguiente generación, hasta el propio solicitante. En esencia, es necesario demostrar que la cadena de transmisión de la ciudadanía nunca se ha interrumpido.


Cómo aplicar
La solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis se puede presentar de dos maneras:
* Administrativamente, mediante solicitud que se presentará a la Autoridad Consular (si el solicitante reside en el extranjero) o al Alcalde del Municipio de residencia (si el solicitante reside en Italia). En este último caso, para obtener la inscripción en el registro civil a los efectos de presentar la solicitud, el interesado no tiene que estar necesariamente en posesión de un permiso de residencia, pero la declaración de presencia es suficiente, como lo establece la Circular del Ministerio del Interior No. 32 de 13 de junio de 2007.
* Por vía judicial, mediante un recurso de apelación ante el Tribunal Civil de Roma, con el patrocinio de un abogado, en el caso de los descendientes de la línea materna nacidos antes del 1 de enero de 1948, y también en los casos de descendientes por línea paterna, cuando el Consulado competente para recibir la solicitud administrativa presente una línea de espera excesiva para citar a los solicitantes: espera que "congela" el derecho del solicitante y, por lo tanto, legitima a este último a recurrir a la Autoridad Judicial (ejemplo típico es el Consulado de São Paulo, que tarda más o menos 12 años en convocar a los solicitantes).


NACIONALIDAD ITALIANA POR MATRIMONIO o "UNIONE CIVILE"
En virtud de la normativa vigente, que impone como requisito el conocimiento de la lengua italiana (B1 de idioma italiano)
Atención: no se debe confundir la "Unione Civile" italiana con la "Pareja de Hecho" española; la unión civil es un matrimonio entre personas del mismo sexo y está equiparado al vínculo matrimonial. La pareja de hecho, en cambio, es solo una intención de convivencia estab
le entre dos personas con intereses comunes, pero que no han contraído matrimonio. Para más información sobre este tema consulte la sección del Registro Civil. 


PÉRDIDA O RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ITALIANA

A partir del día 16 de agosto de 1992 el ciudadano que adquiere otra ciudadanía conserva también la italiana, al no ser que renuncie expresamente a ella.


Personas naturalizadas


Todas aquellas personas que se hayan naturalizado antes del día 16 de agosto de 1992 (y que por tanto han perdido la ciudadanía en base a la ley anterior), tienen que tener en cuenta lo siguiente:
- la ciudadanía italiana se transmite sólo a los hijos nacidos antes de la naturalización
- los interesados pueden readquirir la ciudadanía mudando su residencia a Italia y cumpliendo los demás requisitos previstos por ley
- la ciudadanía readquirida se transmite a los hijos menores de edad a partir de la misma fecha de readquisición


Adquisición de otra nacionalidad por parte de ciudadanos italianos


Aquellas personas que hayan adquirido una ciudadanía extranjera después del 16 de agosto 1992 y antes del 31 de marzo 2001, deberán comunicarlo al Encargado del Registro civil italiano del lugar de residencia o, en caso de residentes en el extranjero, a la Autoridad Consular competente, mediante declaración hecha por en persona o por correo (ver abajo). Los documentos requeridos son: a) certificado de naturalización, b) pasaporte italiano o certificado de nacimiento italiano, c) pasaporte extranjero u otro documento de identidad. Si la declaración se presentase fuera de plazo, el Prefecto en Italia podría aplicar una sanción administrativa que iría desde los 103,29 euros hasta los 1.032,91 Euros.
No se requiere declaración formal en los casos de adquisición de la ciudadanía extranjera después de 31 de marzo 2001.


Mujeres casadas con extranjeros


Las mujeres casadas antes del día 1 de enero de 1948 con extranjeros y que hayan adquirido la ciudadanía italiana del esposo a través del matrimonio pueden adquirirla de nuevo, aunque sean residentes en el extranjero, a través de una simple declaración.

Las mujeres casadas con ciudadanos extranjeros después del día 1 de enero de 1948 que hayan automáticamente adquirido una ciudadanía extranjera no pierden la italiana. Únicamente deberán presentar una declaración en la que manifiestan querer mantener la ciudadanía italiana. La misma declaración puede ser presentada por los hijos en lugar de la madre que no ha podido manifestar tal voluntad.


Contamos con un equipo de profesionales especializados en trámites de ciudadanía italiana, si necesitáis asesoramiento, no dudéis en contactarnos.