My Geneaology
My ancestors, my history!

¿Cómo se adquiere la ciudadanía alemana?

El Derecho alemán aplica, en particular, el principio de descendencia: las personas, cuyos progenitores a la fecha de su nacimiento son ciudadanos alemanes, también poseen la ciudadanía alemana.

En el principio de descendencia no existe un corte generacional. La verificación de la ciudanía alemana también es posible si el antepasado, de quien se deriva la ciudadanía, ya falleció. No obstante, no debe existir una interrupción en las generaciones, es decir que, por ejemplo, no se puede derivar la ciudadanía directamente del abuelo.


La legislación alemana en materia de ciudadanía alemana supera los 100 años y en todo ese lapso de tiempo ha atravesado numerosas modificaciones. Por lo tanto, se debe aplicar el correspondiente Derecho vigente a la fecha del nacimiento o del casamiento, de la adopción o de la legitimación según el caso particular.

El Derecho alemán prevé las siguientes causas de adquisición de la nacionalidad alemana:
1. Descendencia de progenitor/a alemán/a

Los/as hijos/as matrimoniales nacidos/as hasta el 31.12.1974 pueden derivar la nacionalidad alemana exclusivamente del padre.
Los/as hijos/as matrimoniales nacidos/as a partir del 01.01.1975 pueden derivarla también de la madre alemana.
Los/as nietos/as descendientes de abuela alemana pueden derivar la nacionalidad de ella solamente si son hijos/as matrimoniales y si el respectivo progenitor (padre o madre) nació después del 01.01.1975.
Por aplicación de la legislación alemana se determina la validez del matrimonio celebrado en el exterior.
Los/as hijos/as extramatrimoniales nacidos/as hasta el 30.06.1993 pueden derivar la nacionalidad alemana exclusivamente de la madre alemana.
Los/as hijos/as extramatrimoniales nacidos/as a partir del 01.07.1993 también podrán derivar la nacionalidad alemana del padre, siempre y cuando se haya verificado efectivamente la paternidad de conformidad con la legislación alemana.


Normativas para casos sujetos anteriores a estas fechas


Los/as hijos/as matrimoniales de madre alemana, nacidos/as antes del 01.01.1975, pudieron adquirir hasta el 31.12.1977 la nacionalidad alemana mediante una declaración. El plazo para esta declaración ya ha caducado, inclusive en aquellos casos en que la nacionalidad alemana de la madre se constató con posterioridad al 31.12.1977.


Los/as hijos/as extramatrimoniales de padre alemán nacidos/as antes del 01.07.1993 podrán adquirir la nacionalidad alemana cuando
consta el reconocimiento de paternidad de conformidad con la legislación alemana
el/la hijo/a residió legalmente tres años en la República Federal de Alemania y mantiene su domicilio allí
el/la hijo/a no cumplió los 23 años durante este plazo.


2. Legitimación (hasta el 30.06.1998)


La legitimación según el Derecho alemán no es solamente el reconocimiento del hijo por parte del padre, sino que además transforma el status de hijo extramatrimonial en matrimonial.


Además de la posibilidad de que un tribunal alemán declare la legitimación, la forma más frecuente de legitimación es que los padres contraigan matrimonio posteriormente. No obstante, a pesar del matrimonio efectivo, la ley alemana exige que se determine la identidad de los padres del hijo extramatrimonial. Dado que la legislación alemana sobre descendencia es diferente a la legislación argentina, en algunos casos puede ser complicado demostrar la legitimación efectiva.